Se realizará el 24 de octubre de 14 a 17 horas en OSDE. Estará a cargo de la Prof. Victoria Cavagnaro y cuenta con la homologación de DIMARC  NRO. 022/2014  y el reconocimiento de Interés  Académico Resolución Nro 01/2014 POR Dirección del  Centro Judicial de Mediación (Tribunal Superior de Justicia).

La presente  propuesta pretende  abordar el análisis sobre la vigencia de los derechos de niños, niñas  y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del niño, norma de raigambre constitucional y transpolarlo a la intervención de los mismos en aquellas cuestiones que los afectan, en este caso, detenernos en la participación de los mismos  en las mediaciones familiares.

Por ello, comenzamos  subrayando  el sublime valor de la Convención sobre los Derechos del Niño, normativa que reconoce la dignidad del niño y adolescente, como persona, y por lo tanto de sus derechos inalienables.

Ello deviene en la obligación asumida por los estados signatarios en dar una respuesta jurídica y social que se traduzca en la construcción de normas fundadas a la luz de un cambio de paradigma, reconociendo a los niños y adolescentes como verdaderos sujetos de derechos.

Entre las características fundamentales que recoge esta normativa Internacional, es la de adoptar un nuevo paradigma para la consideración de la infancia y la adolescencia.

El cambio de paradigma recoge los postulados de la denominada «Doctrina de la Protección Integral», que conceptualiza al niño como sujeto de derechos, a diferencia de la anterior «Doctrina de la Situación Irregular» que lo reduce a objeto de protección.

De este modo debe reconocerse que el niño y el adolescente, se encuentra en una etapa particular de su vida, por encontrarse en un proceso de la vida propio de su desarrollo, por lo cual debe de preservarse en su integridad, en salvaguarda no solo de sus propios y actuales derechos, sino de los intereses de la comunidad que ellos deben formar y participar.

Tales presupuestos nos llevan a reflexionar en el proceso de mediación, como una alternativa novedosa para resolver los conflictos, método que nos permite una nueva representación de justicia, habida cuenta que la mediación familiar patrocina criterios de auto composición, siendo su norte satisfacer los conflictos sin mayores deterioros emocionales, por ello pensemos en la relevancia que ello supone cuando advertimos que en esas conflictivas familiares las más de las veces, aparecen los niños y adolescente en medio de batallas de sus padres.

Así en este escenario, aparecerán hijos menores de edad, cuya participación será gravitante en la búsqueda de soluciones, que no soslayen sus derechos,  sino que los garantice y salvaguarde, lo que- en definitiva-  determinará, bregar por el imperativo del interés superior del niño consagrado por la Convención.

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Artículos de interés y actividades por la salud emocional