Nota publicada en diario Puntal el sábado 24 de junio de 2017.

Informar para la Salud - 23-07-16

Cada 26 de junio, se conmemora al día internacional en contra del uso indebido de drogas. Este año resulta imprescindible realizar algunas reflexiones acerca del cannabis para uso terapéutico.

Recientemente se ha promulgado la ley 27.350, sobre el uso medicinal de la planta de cannabis o marihuana y sus derivados. La misma tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica para el uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

La ley dice en el inciso b. de sus objetivos: “Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general”. En este sentido se considera imprescindible esclarecer las implicancias y alcances de esta normativa. Debido a lo polémico que resulta la marihuana por las posiciones antagónicas que genera en la población. No se trata de endiosar o demonizar una planta que la naturaleza a dado. Sino de entender los usos que los seres humanos le van dando y las consecuencias que esto pude acarrear.

Se han generado muchas expectativas en la población acerca de los beneficios del aceite de cannabis. Cada vez más médicos son consultados para su uso en múltiples padecimientos. Esto no es casual ya que circula mucha información que sobredimensiona las acciones terapéuticas del cannabis.

También, se han generado muchas expectativas comerciales por este asunto. A lo costoso que resulta el aceite importado, siempre hay adelantados que quieren ofrecer sus productos y servicios a gente con problemas de salud. Hoy no es difícil encontrar productos caseros, y hasta farmacias y clínicas cannábicas. Todo esto, aún sin control del estado, quien es el que regula donde adquirir un medicamento seguro y que se haga con la prescripción de un médico responsable. La ley recién ha sido sancionada y queda un largo camino por recorrer, pero siempre hay adelantados.

A tantas expectativas y polémica, solo nos queda considerar la evidencia científica en la cual se basa la medicina para actuar. Recientemente, en Uruguay, el Comité Científico Asesor, creado en 2014, para seguimiento de la ley que regula la marihuana, presentó un documento en la Junta de Drogas de ese país, tras una revisión de artículos y fuentes de información publicados entre enero de 2000 y agosto de 2015. El documento que reúne las evidencias científicas sobre los usos medicinales de la marihuana concluye: “existe moderado nivel de evidencia científica sobre el beneficio de la marihuana medicinal para el tratamiento del dolor neuropático y el dolor oncológico”. Además dice: “existe un bajo nivel de evidencia que sugiere que los cannabinoides pueden ser eficaces para el tratamiento de las náuseas y los vómitos inducidos por quimioterapia, incremento de peso en pacientes con infección por VIH y en algunas enfermedades con movimientos involuntarios (síndrome de Tourette)”. Por último: “existe muy bajo nivel de evidencia en otros síntomas o enfermedades como ansiedad, depresión o psicosis/esquizofrenia”.

El mismo informe de expertos versa: “De todas maneras, existen numerosos estudios preclínicos, así como reportes de casos que sugieren la eficacia en algunas de estas enfermedades, pero sin el nivel de evidencia suficiente”.

Sin duda que productos derivados de la plata cannabis sativa, pueden llegar a ser fármacos útiles para la salud. Pero todavía queda mucho por decantar. Seguramente, en algunos años, sabremos para que puede servir y para que no. El desarrollo de la ciencia necesita tiempo y pruebas empíricas para evidenciar la utilidad y conocer los riesgos y contraindicaciones.

Lo que está claro es que para facilitar el desarrollo científico no se requiere liberalizar su consumo. Es por ello, que en casi todos los países que se ha autorizado el uso médico de la marihuana, no se ha permitido el uso recreacional, debido a los riesgos y consecuencias que genera a la salud. Existe suficiente evidencia que este tipo de consumo, durante la adolescencia, afecta negativamente la maduración de diversos circuitos neuronales y aumenta el riesgo de enfermedades mentales.

En nuestro país, por la ley mencionada, se autoriza el cultivo de cannabis al CONICET y el INTA con fines de investigación médica y/o científica. Además, se contempla la producción en los laboratorios públicos. Entre los objetivos que figuran en el programa nacional creado por esta ley, está la capacitación de profesionales de la salud en el uso del cannabis medicinal y la entrega gratuita de de esta sustancia de parte del Estado a todas las personas que se inscriban en dicho programa. Esto implica control del estado y la generación de datos que puedan validar los resultados obtenidos.

También la ley prevé que la Adminstración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, «cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente».

El mensaje sobre este tema sería: debemos ajustar las expectativas sobre los alcances de este remedio, y deberíamos, como el desarrollo de cualquier otro medicamento, respetar el proceso científico para evidenciar sus beneficios para la salud. De lo contrario podría convertirse en algo nocivo para la misma. 

Lic. Amado Pauletti, Psicólogo – M.P. 2154

Presidente de Fundación Clínica de la Familia


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