Ante los nuevos modelos familiares, se plantean otros recursos para la resolución de problemas que aparecen cuando la armonía desaparece.
En estos tiempos que corren, somos testigos de distintas configuraciones familiares: Parejas unidas en matrimonio, uniones convivenciales, familias uniparentales, familias binucleares, familias ensambladas, parejas sin hijos, parejas de igual sexo y grupos que conviven sin tener lazos de parentesco.
A las familias, las une una historia común que las vincula, comparten mandatos, paradojas y reglas construidas a lo largo de generaciones que se trasladan en el conjunto de pautas, creencias, códigos y valores, que guardando una invisible coordinación definen su propia identidad, única y original, conformando lo que se denomina paradigma familiar.
Mediación y conflictivas familiares
Cuando las relaciones familiares se desarrollan en armonía, «el paradigma familiar» fluye con normalidad, de esta manera tales improntas aparecen imperceptibles en dichas relaciones.
Ahora bien podemos preguntarnos: ¿qué transcurre en la escena familiar cuando los conflictos se tornan aparentemente irresolubles? ¿Qué sucede cuando se produce un quiebre respecto de las metas y los valores que sostienen a una familia? ¿Qué acontece cuando la armonía familiar desaparece? ¿Qué método aparece como más eficaz para abordar las conflictivas y devolver al grupo familiar la ansiada armonía? ¿Con qué recursos cuentan las familias para alcanzar «por ellas mismas» la solución más adecuada?
En este contexto emerge la mediación como una alternativa acertada, siendo esta un proceso pacífico de resolución de conflictos, que con la intervención de un tercero neutral intenta reconducir la comunicación entre las partes, para que ellas mismas puedan encauzar la solución a sus problemas.
No es dato menor reflexionar que en las disputas familiares serán habitualmente los propios progenitores los que serán partícipes de esas soluciones, beneficiando de manera meridiana a los hijos menores de edad, pues en cualquier opción de solución que se adopte, siempre deberá prevalecer el interés superior de la familia y el propio interés del niño.
Ventajas de la mediación
a. Sustento de relaciones futuras: al no ser un sistema del tipo adversarial, permite el mantenimiento de las relaciones familiares.
b. El principio de confidencialidad: importa el resguardo de la privacidad de las partes y en los conflictos familiares esta no es una nota menor, ya que las familias prefieren que sus conflictivas no trasciendan a terceros.
c. Amplificación de la solución: la disputa familiar excede altamente consideraciones de puro carácter legal, por el contrario incluye cuestiones de las más diversas índoles, emocional y de orden psicológico.
d. A través de la mediación las partes pueden co-construir una solución a «su medida».
e. Principio de celeridad: la premura en la solución evitará que se profundicen las diferencias, sufrimientos y que las partes se sigan causando daño a sí mismas y a los hijos menores de edad, que también están involucrados.
f. Resultados durables: si los acuerdos son co-construidos por las partes, y responden a sus convicciones, necesidades y al patrón del paradigma familiar que sostienen, se ha comprobado que producen resultados permanentes.
g. Ahorro en dinero y emociones: comprende un menor costo la solución acordada, tanto en lo emocional como en lo económico.
A modo de conclusión
Aun cuando el procedimiento judicial fuera ágil y eficiente, por su propia naturaleza, sus reglas son rígidas con relación a una realidad que evoluciona a pasos colosales.
De este modo, surge la mediación como un complemento importante de la defensa que ofrece la justicia, asistiendo a las partes a elaborar -ellas mismas- las reglas de juego para mantener y preservar una relación que puede no haber funcionado, buscando las opciones de mutuo beneficio que más le aprovechen.
Por ello, propongo compartir las palabras del Dr. Eduardo José Cárdenas, quien ha expresado: «La mediación no es una panacea. No reemplazará, ni pretende hacerlo, a las consultas evacuadas por los abogados ni a las negociaciones asesoradas o encabezadas por ellos. No reemplazará al sistema contradictorio ni a las sentencias judiciales, aunque quizás disminuya el volumen de trabajo de los tribunales. La mediación es uno de los recursos de la cultura de la paz. Lo mejor que podemos hacer los abogados y los jueces es hacerlo nuestro con entusiasmo y explorar todas sus posibilidades, que son muchas».
Invitada: María Victoria Cavagnaro. Abogada. Coordinadora del Centro Judicial de Mediación Río Cuarto. Docente UNRC