En vísperas al Día Internacional de la Familia, el próximo 15 de mayo, la autora informa y reflexiona acerca de esta opción en el nuevo Código Civil y Comercial.
Previo a analizar los conflictos que se ocasionan en el ámbito familiar, parece oportuno repensar el concepto de familia y su proyección en los métodos tradicionales u ortodoxos para la resolución de los mismos, para así después, abordar al procedimiento de mediación como modo idóneo para dar respuestas a aquellas cuestiones.
Las costumbres y prácticas sociales se van transformando y no puede hablarse más de una naturaleza uniforme en la configuración familiar, esto es un único modelo de familia. Prestigiosos juristas han expresado que resultaría petulante por parte del legislador o del juez, pensar que todas las familias se ajustan a un único patrón. Y esto porque hay familias en la que subsiste el modelo patriarcal; en otras el criterio es asociativo, y en otras reina el disociador.
Si admitimos numerosos modelos familiares, también concluiremos que la conflictiva que la circunscribe y atraviesa necesariamente será diferente. Y así aparecerán junto al concepto de «familia nuclear», otros modelos tan valiosos como aquél, parejas no unidas en matrimonio (uniones convivenciales), familias uniparentales, familias binucleares, familias ensambladas, matrimonios del mismo sexo, parejas sin hijos y grupos que conviven sin tener lazos de parentesco.
Cada familia, más allá de su tipicidad, se asienta sobre un paradigma familiar, cuando los principios que la sostienen se quiebra, afloran los conflictos, y es allí, donde la familia deja de ser funcional, surgiendo la necesidad de generar una solución más que inmediata que permita reconstruir las relaciones rotas con un claro respeto a las necesidades e intereses de todos sus miembros.
Bien es cierto que en los procesos de familia, la legislación procura que las partes no se vean impulsadas a litigar entre sí, generando aún más discordias, desavenencias, tirrias, o el progreso cada vez más dolorosos de los diferendos existentes. Por lo que surge como una medida saludable, mirar al interés familiar y con ello, la necesidad de contar con un arreglo pacífico de la controversia, incluso, los modernos ordenamientos jurídicos se orientan a buscar procesos menos adversariales para los trámites tribunalicios de separación y de divorcio.
En este punto medular, es que emerge la mediación familiar como una alternativa acertada, y esto ha sido receptado de manera expresa por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia el 1ro. de agosto del corriente año.
En numeroso articulado es posible inferir un avance del reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes involucradas en la solución de cuestiones de índole familiar.
A guisa de ejemplo el Art. 642 del mencionado cuerpo legal recepta que en caso de desacuerdo entre los progenitores, en el ejercicio de su responsabilidad parental, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local. Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. El juez también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación.
Con esto se subraya el verdadero sentido de la mediación, la que apunta a la búsqueda de aquellas soluciones que mejor se adapten a los intereses de las partes en conflicto a través del procedimiento de reconducir el trance a sus equitativos términos, quitándole aquella carga emotiva que torne aún más agudo al conflicto que se pretende remediar.
La mediación tienen numerosas ventajas frente a la solución de los conflictos en estrados judiciales, donde las partes deben, por la misma naturaleza del proceso convencer al juez de sus posiciones, ventilando situaciones y hechos que producen heridas, enconos, a veces irreductibles.
Por ello, deviene significativo encontrar soluciones que permitan generar la lógica ganar- ganar, ya que una solución construida bajo el paradigma de ganar- perder, propia de un litigio y una sentencia judicial, significaría no sólo la potencialidad de acrecentar, sino de mutar la conflictiva familiar.
Las soluciones construidas en mediación y nacidas en el compromiso de los propios involucrados, permitirá generar un efecto multiplicador no sólo en la paz que pudiera volver a reinar en esa familia, sino en la sociedad en su conjunto.
Invitada: Abog. María Victoria Cavagnaro. Mediadora.
Coordinadora del Centro Judicial de Mediación Río Cuarto.
Master en Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
Docente de la U.N.R.C.